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    Remedios del consumidor frente a fallas de calidad e idoneidad del producto

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    En este artículo se analizará la naturaleza jurídica de los mecanismos que hoy le otorga el ordenamiento jurídico al consumidor para remediar la falta de calidad o idoneidad de un producto, la cual constituye el incumplimiento de ciertos deberes a cargo del productor y proveedor -- Se examinará dicho incumplimiento como el supuesto fáctico común a todos los remedios estudiados y se analizarán las particularidades de cada uno de ello

    El recall en la legislación peruana: a propósito de la jurisprudencia de Indecopi

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    El presente trabajo académico aborda la figura del “recall” o denominado también “llamado a revisión” como una medida preventiva aplicada por los proveedores y/o fabricantes ante la posibilidad o potencialidad de encontrarse frente a desperfectos que puedan afectar el correcto funcionamiento de un determinado producto puesto a disposición de los consumidores en el mercado, pese a que ni siquiera se tenga certeza del mismo o, incluso, antes que los consumidores hayan podido advertir la existencia fallas reales. En ese extremo, como bien hemos desarrollado, se busca iniciar un debate respecto a la posibilidad de promover que los proveedores utilicen el “recall” como un mecanismo de control de calidad ex post en el que puedan revisar el producto y, en su oportunidad, se apliquen medidas correctivas sin mayores costos para el consumidor permitiéndose así que “recall” se constituya como un remedio jurídico que sea equiparable a las disposiciones previstas en el artículo 97º del Código de Protección al Consumidor y se promueva su ejercicio y aplicación en beneficio de los consumidores. Así, en el presente trabajo no solo brindamos una mirada crítica al método de regulación existente actualmente en el Código de Protección al Consumidor, sino que analizamos las razones por las que urge un cambio significativo, sobre todo desde el ámbito de la responsabilidad administrativa.Trabajo académic

    Informe sobre Resolución N° 1008-2013/SPC-INDECOPI

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    La Resolución N° 1008-2013/SPC-INDECOPI es un acto administrativo cuyo estudio se justifica en la medida que trata del deber de idoneidad en la venta de equipos celulares que es un mercado muy dinámico, además, que INDECOPI propugna un cambio importante en el criterio de evaluación de la infracción al deber de idoneidad, al establecer que al infracción del proveedor se da por el solo hecho de poner productos defectuosos en el mercado, y no por la conducta del proveedor cuando es detectado el defecto. Se busca establecer si en principio ha habido una aplicación correcta de la norma por parte de INDECOPI y si el criterio adoptado por dicha entidad no va ser más oneroso para los consumidores. Para el efecto, se hace uso de la doctrina, legislación y jurisprudencia que se ha generado sobre la Protección del Consumidor. El trabajo concluye en que el INDECOPI, si bien en el caso concreto dio una protección efectiva al denunciante, la adopción del nuevo criterio va a generar mayores costos de transacción, puesto que los proveedores se dedicarán a producir artículos infalibles, cuyos costos serán trasladados al universo de consumidores

    Informe de relevancia jurídica sobre el Expediente N°1343-2011/PS3

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    El presente informe de relevancia jurídica tiene como objeto resolver los diversos problemas jurídicos, en materia de Protección al Consumidor y Derecho Administrativo, surgidos a partir de un procedimiento sumarísimo iniciado ante INDECOPI por infracción al deber de idoneidad. La relevancia del caso materia de análisis recae, entre otros, en la Resolución emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual ya que, mediante este, la Sala estableció un cambio de criterio del alcance del deber de idoneidad por la venta de producto defectuoso. Ante esto, se plantea la interrogante de si la infracción al deber de idoneidad se configura con la sola venta del producto defectuoso o si, por el contrario, debe analizarse a partir del comportamiento desplegado por el proveedor una vez que este ha tomado conocimiento del defecto del producto. Dada la complejidad del tema, a nivel doctrinario existen aún posiciones discordantes al respecto. Sin embargo, como posición personal considero que la infracción al deber de idoneidad se configura con la sola venta del producto defectuoso ya que, precisamente la finalidad de las leyes promulgadas en materia de consumidor tiene como finalidad su protección dada su clara posición desventajosa en el mercado. Asimismo, en cuanto al análisis del procedimiento mismo, se ha advertido la vulneración del principio de debido procedimiento referido a la debida motivación del acto administrativo. Esto, a raíz de una declaratoria de nulidad parcial contraria al ordenamiento jurídico y por vulneración del principio de congruencia que debe revertir a todo contenido del acto administrativo. Para arribar a las diversas conclusiones se ha hecho uso de doctrina, jurisprudencia nacional pertinente al caso, así como de las normas vigentes entre los años 2011 y 2013 y de aquellas vigentes en la actualidad

    Implicancias de la modificación del artículo 108.f del Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto a la subsanación de los defectos presentados en el servicio de transporte aéreo

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    El presente trabajo tiene por finalidad determinar los efectos de la modificación del Artículo 108.f del Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre la interpretación de la idoneidad del servicio de transporte aéreo respecto a la aplicación de los remedios establecidos en la Decisión 619 de la Comunidad Andina de Naciones, aplicables a los casos de retrasos, cancelaciones y sobreventa. En el mismo, se puede identificar la naturaleza subsanatoria de los remedios establecidos en la normativa aeronáutica, que configurarán garantías legales para los consumidores, así como la importancia del pronunciamiento del legislador que da fin a la controversia interpretativa sobre los efectos de la aplicación de dichos remedios sobre la idoneidad del servicio de transporte aéreo, configurándose un eximente de responsabilidad que permite a los administrados llegar a soluciones sin la necesidad de la intervención del INDECOPI. Lo anterior, implica beneficios para los administrados, ya que genera celeridad y ahorro de costos tanto para consumidores y proveedores, como para el propio Estado, y, a su vez, un incentivo para los proveedores de transporte aéreo de cumplir con los remedios establecidos en la normativa aeronáutica. No obstante lo anterior, será de especial relevancia que los órganos resolutivos del INDECOPI mantengan la prevalencia del principio “pro consumidor” al momento de analizar las denuncias donde se argumente subsanación, para evitar rechazos liminares que injustamente dejen desprotegidos a los usuarios.Trabajo académic

    La garantía legal del Estatuto del Consumidor como mecanismo para proteger al comprador frente a vicios inmobiliarios progresivos

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    Today homebuyers are unprotected from certain vices that emerge imperceptibly in their properties, but over time progress progressively to generate structural failures that end up deteriorating or collapsing their buildings. These defects are not covered by civil protection mechanisms such as redhibitorial action and ten-year guarantee. This article explores the possibility of going to the real estate guarantee established by the Consumer Statute as a way for people to obtain the protection of their rights and hold sellers accountable for such defects.En la actualidad los compradores de vivienda se encuentran desprotegidos frente a ciertos vicios que emergen de forma imperceptible en sus inmuebles pero con el tiempo avanzan progresivamente hasta generar fallas estructurales que terminan deteriorando o desplomando las edificaciones. Estos vicios no se encuentran comprendidos dentro de los mecanismos civiles de protección como la acción redhibitoria y la garantía decenal. El presente artículo explora la posibilidad de acudir a la garantía inmobiliaria que establece el Estatuto del Consumidor como vía para que las personas puedan obtener la protección de sus derechos y responsabilizar a los vendedores por esos vicios

    Informe Jurídico sobre la Resolución 1008-2013/SPC-INDECOPI

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    El principal problema del caso gira en torno a analizar si los remedios adoptados por el proveedor ante el defecto en el producto se encuentran dentro de los alcances del deber de idoneidad y, en consecuencia, determinar que Claro es responsable administrativamente. En base al criterio establecido en la Resolución 1008-2013/SPC-INDECOPI establece que, independientemente de que el proveedor haya corregido el defecto, basta que se acredite que hubo un defecto y que dicho defecto sea atribuible al proveedor, el proveedor debe de responder por dicho defecto. Por lo que, en el presente caso, el proveedor no logró acreditar que el golpe fue la causa de que el celular presentara defectos. Por lo que, Claro es responsable administrativamente por incurrir a una infracción al deber de idoneidad. Asimismo, analizar que no existió vulneración al debido procedimiento por parte de la Comisión al declarar nulidad parcial de la resolución de la primera instancia. Además, se analizará el recurso de revisión y si ante su interposición era posible ejecutar o exigir el cumplimiento de la medida correctiva y de la sanción emitida mediante Resolución Final Nº 3015-2012/PS3. Finalmente, cuestionar la aplicación del recurso de revisión en el presente caso.The main problem of the case revolves around analyzing the remedies adopted by the supplier in the face of the defect in the product are within the scope of the duty of suitability and, consequently, determining that Claro is administratively responsible. Based on the criteria established in Resolution 1008-2013/SPC INDECOPI, it establishes that, regardless of whether the supplier has corrected the defect, it is enough to prove that there was a defect and that said defect is attributable to the supplier, the supplier must respond for said defect. Therefore, in the present case, the provider was unable to prove that the blow was the cause of the defects in the cell phone. Therefore, Claro is administratively responsible for incurring a breach of the duty of suitability. Likewise, to analyze that there was no violation of due process by the Commission by declaring partial nullity of the resolution of the first instance. In addition, the appeal for review will be analyzed and if before its filing it was possible to execute or demand compliance with the corrective measure and the sanction issued by Final Resolution No. 3015-2012/PS3. Finally, to question the application of the review resource in the present case

    La garantía legal del estatuto del consumidor como mecanismo para proteger al comprador frente a vicios inmobiliarios progresivos

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    50 páginasToday homebuyers are unprotected against some kind of vices that emerge imperceptibly in their properties but over time progress progressively to generate structural failures that end up deteriorating or collapsing their residences. These defects are not covered by the mechanisms established by the Civil Code to hold sellers liable, such as rehibitorial action and the ten-year guarantee, because they do not constitute ruindefects or do not meet the conditions of required by these rules in order to be subject to legal protection. In the face of this situation, this research article explores the possibility of going to the real estate guarantee established by the Consumer Statute as an alternate route so that homebuyers can obtain the protection of their rights and hold sellers accountable for the progressive defects that their properties may present.En la actualidad los compradores de vivienda se encuentran desprotegidos frente a cierta clase de vicios que emergen de forma imperceptible en sus inmuebles pero con el tiempo van avanzando progresivamente hasta generar fallas estructurales que terminan deteriorando o desplomando sus residencias. Estos vicios no se encuentran comprendidos dentro de los mecanismos que establece el Código Civil para responsabilizar a los vendedores como la acción redhibitoria y la garantía decenal, debido a que no constituyen defectos ruinógenos o no cumplen las condiciones de gravedad que exigen estas normas para ser objeto de tutela jurídica. Frente a esta situación el presente artículo de investigación explora la posibilidad de acudir a la garantía inmobiliaria que establece el Estatuto del Consumidor como vía alterna para que los compradores de vivienda puedan obtener la protección de sus derechos y responsabilizar a los vendedores por los defectos progresivos que sus inmuebles pueden presentar.Magíster en DerechoMaestrí

    Si Adán Devuelve la Manzana Prohibida antes de ser Acusado, entonces queda Perdonado, Análisis de la Subsanación de Infracciones como Eximente de Responsabilidad según el Código de Protección y Defensa del Consumidor

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    El empoderamiento del consumidor y demás discursos de tónica similar fueron los que se pronunciaron al darse el decreto legislativo 1308, publicado en diciembre del 2016, por lo que sirve el presente trabajo de investigación para analizar y revisar a detalle si una de las modificaciones introducidas por el decreto legislativo anteriormente citado realmente supone una contribución que fortalezca al sistema de protección al consumidor, en tanto la norma aludida introdujo una serie de cambios al código de protección y defensa del consumidor, en los cuales se insertó el literal f) en el artículo 108 del código, incorporando un nuevo eximente de responsabilidad administrativa para el proveedor de productos o servicios que fuera denunciado, indicando la norma que la subsanación de la conducta infractora con anterioridad a la resolución de imputación de cargos amerita la exoneración de responsabilidad y la improcedencia de la denuncia. Es así que el presente trabajo de investigación estudia al novel eximente de responsabilidad, analizando las implicancias de este, abordándose los efectos que estos generara en el mercado en tanto la actuación de Indecopi a través de sus entes de protección al consumidor regula la actividad de los protagonistas de la relación de consumo en el mercado, corrigiendo conductas, otorgando medidas correctivas de la infracción que se hubiere cometido e imponiendo las sanciones respectivas como reproche del estado que disuada la comisión de futuras infracciones, ello es que Indecopi en el marco del sistema de consumo actúa como un regulador de vital transcendencia y este nuevo eximente de responsabilidad representa un cambio de paradigmas que se contraponen incluso a su antecedente legislativo y a la jurisprudencia emitida por la propia autoridad de consumo. El análisis de la subsanación de infracciones como eximente de responsabilidad debe ser enfocado en contraste con su antecedente normativo, en tanto el código de protección y defensa del consumidor desde su dación en el año 2010 y su predecesor indicaban que la subsanación de infracciones con anterioridad a la imputación de cargos es un atenuante de responsabilidad mas no un eximente, ni determinaba la improcedencia de la denuncia que se hubiera promovido. Incluso se observa que dicho cambio obedece al mismo cambio introducido en la Ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, que también fue modificada en diciembre de 2016, que plantea la subsanación de infracciones antes de la imputación de cargos como un eximente, contraponiéndose a su vez a lo dicho por la anterior Ley 27444, que también planteaba que tal circunstancia era únicamente considerada como atenuante de responsabilidad mas no como eximente. Es así que la investigación planteada apunta a determinar las razones que nos permitan afirmar que dicho cambio legislativo es errado, y no debiera de haberse cambiado la naturaleza jurídica de la subsanación de infracciones previa a la acusación como un eximente, puesto que este debe ser un atenuante, siendo que la modificación legislativa ocasiona un problema en el mercado. La distorsión en el mercado que se origina a partir de este nuevo eximente se resume en que el proveedor de servicios o productos recibe un incentivo perverso que beneficia excesivamente a su conducta infractora, al darle el incentivo de subsanar y corregir antes que cumplir la norma, ello es que en vez de dar el mensaje al mercado que se debe de cumplir con las normas o condiciones ofrecidas en un producto o servicio desde el principio es que con este eximente se evidencia que aun cuando no se cumpla con la pactado o con lo estipulado por alguna norma es que igualmente se librara de responsabilidad si subsanas la infracción antes que la autoridad de consumo te acuse, entonces claramente se genera un incentivo para el proveedor denunciado de subsanar en vez de cumplir desde el saque con la normas o con lo ofrecido, teniendo vía abierta para tener una conducta totalmente contraria al deber de idoneidad exigido y luego colocar el parche. No obstante de ello, el mercado presenta ahora esta nueva distorsión pues la normativa actual de consumo exige que el proveedor preste el servicio o venda el producto bajo los términos del deber de idoneidad que exige que desde el origen de la relación de consumo sea un bien en estado óptimo, pero el eximente ahora promulga que si puedes vender un bien falto de idoneidad y luego remedas la infracción. Bajo ese orden de ideas es imperativo reiterar que ante la subsanación de la infracción con anterioridad a la imputación de cargos, la denuncia presentada por un consumidor será declarada improcedente, operando el nuevo eximente, sin embargo ello genera que Indecopi se vea atado de manos para proseguir con el trámite del proceso, en tanto si bien es cierto se puede haber reparado las consecuencias patrimoniales de la infracción ,aunque evidentemente de forma inoportuna, es que aún subsiste la comisión de la infracción puesto que la autoridad de consumo regula el mercado no solo otorgando medias correctivas reparadoras sino que la potestad sancionadora le permite imponer multas, dar medidas complementarias y así cumplir con su función correctora del mercado, sin embargo bajo el escenario de este nuevo eximente es que no se está cumpliendo función alguna de corrección. Máxime que sistemáticamente el proveedor valiéndose de este eximente de responsabilidad incumpliría sus obligaciones legales y convencionales de forma reiterada y luego subsanará su infracción, generándose una práctica perversa de incumplimiento y remedio subsidiario, mas no de cumplimiento de normas, considerando que las infracciones al Código de protección defensa del consumidor son de mera inobservancia de la norma, y estas quedan plenamente consumadas al infringirse la norma, y los remedios posteriores solo son atenuantes bajo el criterio emitido por la Sala especializada en materia de protección al consumidor de Indecopi. Palabras clave: Consumidor, subsanación, potestad sancionadora
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